Hablemos de leyes..
En el marco dado por el Artículo 121 de la Constitución
Nacional, que consagra la
competencia provincial en temas ambientales, con una serie
de presupuestos mínimos dictados
por el poder federal y, el Artículo 124, que consagra el
dominio provincial de los recursos
naturales; cada provincia ha fundado un cuerpo normativo
específico para las actividades
forestales y la conservación de sus recursos naturales,
complementario de las leyes y decretos
nacionales que brindan protección a las masas boscosas y
reglamentan o promueven el uso de
sus recursos como: Ley Nacional Nº 14.251/53 y el Decreto
Nacional 710/95 de protección de
la riqueza forestal, Ley Nacional Nº 13.273/95 de promoción
y defensa de los bosques
nativos, Ley Nacional Nº 24.857/97 de estabilidad fiscal para la actividad forestal, Ley
Nacional Nº 25.509 de creación del derecho real de la
superficie forestal, Ley Nacional Nº
25.080/98 de inversiones para bosques cultivado, Resolución
Nacional Nº 222/97 de
organización del Plan Nacional de Manejo del Fuego, Ley
Nacional Nº 22.421/81 de
protección y conservación de la fauna silvestre, Ley
Nacional Nº 24.375/94 de adhesión al
Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley Nacional Nº
25.675 de gestión ambiental, entre
otras.
Casi todas las
constituciones provinciales brindan algún grado de protección o
resguardo a sus recursos naturales y, en general, han
desarrollado recientemente una
legislación con el fin de proteger sus masas forestales.
La legislación
vigente en la Provincia de Córdoba
(Resolución 2.728/51) data de
mediados del siglo XX, y amparaba a esta especie mediante
Bosques Protectores y
Permanentes, declarando “obligatoria la conservación de las
masas arbóreas o individuos
aislados de Caldén y Chañar en el Departamento Gral. Roca,
Roque Saenz Peña y Río Cuarto,
poniendo a estas especies bajo la protección del Gobierno de
la Provincia”, sin embargo su
aplicación fue casi nula. Por su parte la Ley de Áreas
Naturales de la Provincia (Nº 6.964/83),
cuya autoridad de aplicación es la Agencia Córdoba DACyT
S.E.M. vela por la integridad,
defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus
recursos, aunque recién en el año
2003 se declaró un área de protección para el caldén.
En San Luis se
sancionó la Ley provincial Nº 4.884 del año 1991, modificada por la
ley 249/04 (5.501), que fomenta la plantación con especies
leñosas. Dentro de los beneficios
que otorga esta ley se encuentra la asignación de subsidios
no reintegrables, a través de bonos,
para aquellas personas o empresas que hayan realizado
forestaciones con especies leñosas,
exóticas o nativas, a los tres